El Defensor del Pueblo, verlo para creerlo…

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Una compañera matrona, ha pedido intermediación al Defensor del Pueblo, en la discriminación que sufren las Unidades de Atención Específica y por ello, mando una carta para tal fin, habiendo tenido la siguiente contestación en los temas más importantes:

Perdida salarial:

“Las variaciones producidas tanto en sentido positivo como negativo reflejan una redistribución del complemento que se ajusta de forma exacta a la población asignada en vez de hacerlo en bloques, lo que supone una distribución más equitativa del complemento y compensa de forma exacta con mayor productividad a los profesionales que asumirían mayor carga de trabajo en función de su población de referencia.”Las variaciones producidas tanto en sentido positivo como negativo reflejan una redistribución del complemento que se ajusta de forma exacta a la población asignada en vez de hacerlo en bloques, lo que supone una distribución más equitativa del complemento y compensa de forma exacta con mayor productividad a los profesionales que asumirían mayor carga de trabajo en función de su
población de referencia.”

Incremento de plantilla:

“El objetivo del Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en materia de recursos humanos es el adecuado dimensionamiento de las plantillas y la compensación de aquellas situaciones en las que se genera una mayor sobrecarga asistencial.
Este Plan también tiene como objetivo organizar la asistencia de una forma más efectiva y un reconocimiento de las competencias de cada profesional de Atención Primaria, que se han de fomentar, procurando además el máximo desarrollo de sus capacidades. En el caso de los profesionales de las unidades específicas a las cuales se refiere este informe (odontólogos,
matronas, fisioterapeutas y trabajadores sociales), la asignación de población es la llave.

Este Plan actúa sobre distintos ejes, y en concreto, en el ámbito de los profesionales, propone cambios organizacionales, incrementa la plantilla en más de 1.200 profesionales e introduce importantes cambios retributivos,…”

TSI:

“Los datos muestran con claridad como el cálculo de la productividad fija por TSI efectiva asignada y la aplicación de coeficientes por tramos etarios del Plan de Mejora compensa en mayor medida los valores más altos de población asignada.

Muchas de las diferencias negativas se explican y son coherentes con la carga asistencial de cada profesional concreto. Al hacer una asignación unívoca usuario-profesional se elimina la posibilidad, que permitía la anterior Orden, de cambiar el bloque retributivo de un profesional asignando población de distintas zonas básicas, sin variar el número total de TSI y, por tanto, de que un número de tarjetas iguales se pudiese cobrar de diferente forma dependiendo de si eran de la misma o distinta zona básica. También se elimina la posibilidad de asignar el mínimo suficiente para que la retribución entre en otro tramo.”

TSA:

“Los profesionales de las unidades de apoyo (unidades de atención específica), por su estructura y configuración, no asumen la carga de trabajo de otros profesionales de otras categorías, sólo asumen la propia, por lo que el modelo retributivo «Complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida», que se ha aplicado a otras categorías no les sea aplicable.”

Ruralidad:

“La ruralidad influye en la dificultad de la cobertura de la atención domiciliaria, en la asunción de procesos y situaciones asistenciales (sanitarias y sociosanitarias) que en otros centros asumen otros profesionales (accidentes de tráfico o cuidados paliativos, por ejemplo) y en la capacidad para cubrir las ausencias de sus compañeros.
Estos complementos se aplican a aquellas categorías profesionales a las que condiciona directamente su carga de trabajo al tener que asumir procesos y situaciones asistenciales, sanitarias y sociosanitarias que en otros centros asumen otros profesionales.

Se aplica por tanto a médicos de familia AP, pediatras AP, enfermero/a AP, TCAE en centro de salud, auxiliar administrativo en centro de salud, celadores (centro de salud y SAR) médico de familia SAR y enfermero/a SAR. En el caso de los profesionales de los SAR, dan continuidad a esa asistencia fuera del horario de apertura de los centros de salud, lo que no sucede con los profesionales de las categorías citadas en el escrito de demanda, que son «unidades de apoyo
específico»”.

Dispersión:

“….” de eso no dice nada.

Mesa Sectorial:

“Como se ha señalado, en los fundamentos anteriores, todas las acciones relativas al Plan de Mejora Integral de Atención Primaria han sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.”

En resumen:

“Por último y sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la información que se le traslada, y respecto del principio de igualdad jurídica, esta institución le informa de que según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, este principio constitucional impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o que resulte desproporcionada en relación con dicha finalidad.
Lo que prohíbe el principio de igualdad no es cualquier desigualdad o diferencia de trato, sino las distinciones que resulten artificiosas o injustificadas entre situaciones de hecho cuyas diferencias reales, si existen, carecen de relevancia desde el punto de vista de la razón de ser discernible en la norma, por no venir fundadas en criterios o juicios de valor generalmente aceptados, y para que sea constitucionalmente lícita la diferenciación de trato, las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción deben ser proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos. (Por todas, STC 76/1990, FJ 9º)…

…De lo anterior deduce esta institución que las diferencias salariales, derivadas de la distinta cuantía del complemento de productividad percibido, no suponen una infracción del principio de igualdad, disponiendo la Administración de un amplio margen de apreciación en cuanto a su cuantificación y condiciones de percepción que, de acuerdo con la planificación efectuada, responden a una finalidad objetiva y no carecen de razonabilidad. Esperando que esta información pueda resultarle de utilidad, y lamentando no poder ofrecerle otra respuesta, por las razones indicadas, más acorde a su pretensión, le saluda muy atentamente,
Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo”.

Gracias Raquel, por tu esfuerzo y participación en esta lucha por los derechos de las UUAAEE.

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