Nuevo paso para la equiparación de sanitarios eventuales con los fijos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha equiparado en una sentencia al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional. El organismo concluye que “el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo“.
La sentencia logra que se establezca la total igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo, ya se tenga una plaza fija o una eventual.
“No hay razón” para que los sanitarios eventuales reciban trato diferente
La sentencia también observa que al personal estatutario eventual o sustituto no se le exige para su nombramiento cualificaciones académicas o una experiencia distinta.
“Ejercen las mismas funciones y están sometidos a las mismas obligaciones“, concluyen los magistrados.
La sala desestimó el recurso de la CAM
La sentencia supone la desestimación del recurso presentado por la Comunidad de Madrid (CAM) contra una sentencia dictada en marzo de 2019 que reconocía equiparación de sanitarios eventuales y fijos. Dicha sentencia concedía a los licenciados sanitarios con nombramiento eventual el mismo reconocimiento que a sus compañeros fijos de plantilla a la hora de ser incluidos en el proceso de evaluación de reconocimiento de la carrera profesional.
La diferencia entre los tipos de contratación, indican los jueces, no es obstáculo, ya que lo decisivo es que el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo. “De hecho, este extremo no es un hecho controvertido y se ha venido admitiendo por las partes. No hay razón para tratar de forma diferente al personal estatutario eventual y sustituto en lo que respecta a la carrera profesional“, argumenta la sentencia.
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